Les recordamos algunas obligaciones tributarias a cumplimentar en relación al 3º Trimestre 2019.
– HASTA EL 20 DE OCTUBRE (Se adelanta al 15 si se domicilia el pago)
I.R.P.F Y SOCIEDADES.
Ingresos a cuenta de rendimiento del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.
(Los retenedores por arrendamientos de locales de negocios tendrán que aportar
imprecindiblemente para la confección de la declaración los recibos de los alquileres
correspondientes al trimestre).
Pago fraccionado renta:
Estimación directa y estimación objetiva. (módulos).
I.V.A
Declaración y liquidadación régimen general, régimen simplificado y exportadores.
(Los declarantes arrendadores de locales de negocios tendrán que aportar
imprescindiblemente para la confección de la declaración los recibos de los alquileres
correspondientes al trimestre)
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Mod. 349)
IMPUESTOS DE SOCIEDADES.
Pago a cuenta.