Hoy entra en vigor el REAL DECRETO 8/2019 para establecer la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada laboral. Se trata de garantizar el cumplimiento horario y también facilitar el control del mismo por parte de la Inspección.
El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas.
Las empresas tendrán dos meses para adaptarse al registro horario desde su publicación en el BOE.
Desde Ferrer-Guillen Asesores os iremos informando, si tenéis alguna duda contactar con nosotros.