Como cobrar el paro y hacerse un feliz autónomo
Tradicionalmente cobrar el paro ha sido incompatible con hacerse y ser autónomo. Al darse uno de alta perdía la prestación por desempleo a menos que optase por la capitalización. Las medidas de apoyo al emprendedor aprobadas por el gobierno en 2013 modificaron esta situación al permitir reanudar el paro si el autónomo se da de baja antes de dos años y que los jóvenes menores de 30 puedan cobrar el desempleo a la vez que están de alta en autónomos.
A partir de septiembre de 2015, con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, está previsto que también los mayores de treinta años puedan cobrar el desempleo y ser autónomos durante nueve meses y que se amplíe a cinco años el plazo para recuperar el paro.
Cobrar el paro o prestación por desempleo ha sido siempre incompatible con el hecho de hacerse y ser autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia. En caso de decidirse a darse de alta, el autónomo perdía la posibilidad de cobrar en el futuro la prestación por desempleo que le quedase pendiente, siendo su única alternativa optar por el pago único o capitalización del desempleo.
Este panorama se modificó en 2013 con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo., que introdujo tres novedosas e interesantes medidas con objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia:
- La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
- La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.
En 2015, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que esperamos entre en vigor en septiembre, profundiza en este sentido:
- Amplía a mayorers de 30 años la posibilidad de cobrar el paro y ser autónomo
- Amplía a 5 años el plazo para recuperar el desempleo pendiente tras una experiencia como autónomo (segunda oportunidad).
Cuando tengamos más detalles sobre su aplicación actualizaremos el artículo, mientras tanto veamos las dos primeras medidas aprobadas en 2013:
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar como autónomo
El objetivo de esta medida es mejorar la protección social de los trabajadores autónomos, ofreciéndoles una segunda oportunidad ante la inviabilidad de un proyecto y una alternativa a la capitalización.
Con carácter general se establece un plazo de dos años para reanudar el cobro del paro o prestación por desempleo de aquellos autónomos que tuvieran derecho a la misma en el momento de darse de alta como autónomos y no opten por la capitalización. En el caso de jóvenes menores de 30 años el plazo se amplía hasta los cinco años.
De esta forma, un emprendedor tiene dos años para contrastar la viabilidad de su negocio sin perder la prestación por desempleo a la que tuviera derecho por sus trabajos anteriores. Si se da de baja en régimen especial de trabajadores autónomos antes de que haya transcurrido ese plazo (dos o cinco años según el caso), podrá reanudar el cobro de su prestación por desempleo.
Esta medida supone una interesante alternativa a la capitalización, ya que permite emprender con una mayor red de protección futura.
Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Esta medida se plantea como alternativa a la capitalización del paro entre los más jóvenes y tiene como objetivos asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto.
La medida permite compatibilizar el cobro del paro o prestación por desempleo con el hecho de estar de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social durante un máximo de nueve meses. En caso de que el autónomo se diera de baja antes, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo que le quedase pendiente.
Se trata de una medida exclusivamente destinada a jóvenes menores de 30 años con el requisito adicional de que no tengan trabajadores contratados (no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador).
FERRER & GUILLEN vía Infoautónomos