HASTA EL 20 DE JULIO (hasta el 15 de julio para domiciliar)
- I.R.P.F. Y SOCIEDADES
Retenciones: Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios, capital mobiliario, y arrendamientos de inmuebles urbanos. (Los retenedores por arrendamientos de locales de negocios tendrán que aportar imprescindiblemente para la confección de la declaración los recibos de los alquileres correspondientes al trimestre).
Pago fraccionado renta: Estimación directa y estimación objetiva. (módulos).
- I.V.A.
Declaración y liquidación régimen general, régimen simplificado y exportadores. (Los declarantes arrendadores de locales de negocios tendrán que aportar imprescindiblemente para la confección de la declaración los recibos de los alquileres correspondientes al trimestre) Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Mod. 349) Deberán aportar los extractos bancarios del segundo trimestre 2024, para su contabilización.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- CUENTAS ANUALES
PARA CUALQUIER DUDA CONTACTAR CON NOSOTROS, GRACIAS