HASTA EL 20 DE OCTUBRE
- I.R.P.F. Y SOCIEDADES
Retenciones: Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios, capital mobiliario, y arrendamientos de inmuebles urbanos. (Los retenedores por arrendamientos de locales de negocios tienen que aportar para la confección de la declaración los recibos de los alquileres correspondientes al tercer trimestre).
Pago fraccionado renta: Estimación directa y estimación objetiva. (módulos).
- I.V.A.
Declaración y liquidación régimen general, régimen simplificado y exportadores. (Los declarantes arrendadores de locales de negocios tienen que aportar para la confección de la declaración los recibos de los alquileres correspondientes al tercer trimestre) Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Mod. 349)
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pago a cuenta.
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