Ferrer y Guillén | Asesoría de Empresas

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COVID-19 INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL 1T 2020

Estimados clientes:

A pesar de las reiteradas solicitudes realizadas colectivamente por nuestro gremio, a través de las Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, al Ministerio de Hacienda y sus órganos de recaudación, para el aplazamiento de las obligaciones tributarias del 1T/2020 el próximo 20/04/2020, a día de hoy no se ha recibido respuesta oficial alguna por su parte. Así pues, y visionando las ruedas de prensa de los responsables del gobierno en materia económica no creemos pues que la situación vaya a cambiar por lo que establecemos los siguientes protocolos de trabajo:

 1- Deberán facilitarnos la documentación del trimestre que obre en su poder, como fecha tope el 11/04/2020.

 2- La entrega de la documentación se realizará:

  • Preferiblemente por medios telemáticos (documentos escaneados) y remitidos por correo electrónico a: Administracion@ferrer-guillen.es  bien  contabilidad@ferrer-guillen.es
  • En caso de imposibilidad del envío telemático, puede optar entre; enviar la documentación mediante servicio de mensajería (SEUR, MRW, Etc.), a la dirección del despacho: Curtidores nº 8 o depositarla en un sobre en el buzón de nuestro
  • No se realizarán desplazamiento para retirar documentación de los domicilios de los clientes, al encontrase nuestro personal con la limitación de los movimientos establecidos por el RDL 10/2020.

 3- Como siempre, una vez preparadas las liquidaciones le serán enviados puntualmente los borradores de las mismas para que procedan a su confirmación.

4- Dicha confirmación, se realizará vía mail o telefónica, y será INDISPENSABLE para que se proceda a su presentación. DEBERÁ DE INDICAR EXPRESAMENTE EN SU CONFIRMACIÓN EL MEDIO DE PAGO ELEGIDO POR USTED, que podrán ser los siguientes:

  • Presentación con pago mediante Domiciliación Bancaria del Impuesto fecha tope de confirmación el día 15/04/2020. Cargo en cuenta el 20/04/2020.
  • Presentación con pago mediante NRC. Deberán realizar el pago en su entidad financiera por medios telemáticos y remitirnos el NRC antes del día 20/04/2020 para proceder a la presentación de los
  • Presentación con aplazamiento y/o fraccionamiento ordinario, deberán indicarnos: Numero de plazos solicitados y fecha de cargo del primer plazo antes del día 20/04/2020 para proceder a la presentación de los modelos. Por esta vía únicamente serán aplazables los modelos: 130/131 y 303.
  • Presentación con aplazamiento especial establecido en el RDL 7/2020, 14 de marzo. En este caso, y según lo indicado por la AEAT, el pago se realizará mediante un único pago con vencimiento 6 meses contado desde la fecha de pago voluntario del impuesto, es decir el 5 ó 20 de octubre de 2020. Este aplazamiento no tiene intereses durante los 3 primeros meses, y si los tendrá en los 3 últimos meses. Por esta vía serán aplazables todos los modelos: 111/123/115, 202, 130/131 y 303.
  • Por motivos de seguridad NO SE PREPARARÁN MODELOS EN FORMATO PAPEL para retirar en el despacho. En este caso el modelo re remitirá por correo electrónico para su impresión y pago en

 Para cualquiera de los aplazamientos indicados en las letras c) y d) se habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 82.2.a de la Ley 58/2003, 17 de diciembre Ley General Tributaria, según la cual no se exigirán garantías ni avales accesorios en el aplazamiento cuando el conjunto de la deuda tributaria por la que se solicita el aplazamiento, o que ya estuviera aplazada, sea inferior o igual a 30.000,00 €.

Atentamente: FERRER & GUILLEN ASESORES